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Movilidad personal, esos vehículos nuevos y raros que hay por las calles. Ésta es su normativa

Segway i2 SE

La proliferación de diferentes vehículos de movilidad personal (VMP), sobre todo en las calles de las grandes ciudades, nos lleva a convivir con nuevas ‘especies’ y no sabemos muy bien a qué atenernos respecto a la legalidad y normativa de circulación. ¿Por la acera o por el asfalto? ¿Cómo va eso de los patinetes eléctricos, hoverboard, Segway, monociclos…?

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Estos diferentes artefactos han pasado de ser una especie de juguete a verdaderos vehículos para el día a día. Esto exige una regulación, pero como carecen de un espacio exclusivo en las vías la DGT propone una serie de criterios para que los Ayuntamientos valoren y regulen como estimen hasta que se elabore una normativa específica.

movilidad personal

Y es que… ¿deben ir por la acera o por el asfalto? En algunos casos son muy rápidos para compartir espacio con los peatones, pero por otra parte son lentos para hacerlo con los vehículos a motor. Primero vamos a ver qué son los vehículos de movilidad personal y luego qué propone la DGT para su circulación.

Qué son los vehículos de movilidad personal VMP

La DGT los define como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Los Ayuntamientos establecerán limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes.

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Los vehículos de movilidad personal deberán atenerse en su diseño, fabricación, y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria. Es decir, no podrán, por ejemplo, tener formas punzantes, cortantes, etc. que puedan suponer un peligro para el resto de personas/vehículos que les rodeen.

movilidad personal Segway

Otro punto importante es que desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”. Y además, existe la imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón, por tanto, no se puede hacer uso de ellos en las aceras y espacios reservados a los peatones. Eso sí, excepto si la Autoridad Municipal decide habilitar estas zonas para el uso de estos vehículos.

Pero por otra parte no se les puede catalogar como vehículos de motor. Su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo.

movilidad personal Segway

Clasificación de los vehículos de movilidad personal

Los más comunes son los monociclos, Segway, scooter eléctricos (como patinetes con asiento), patinetes eléctricos y hoverboard. Estos vehículos se clasifican dentro de dos grupos como puedes ver en este cuadro, aunque existen más variedad de vehículos de movilidad personal, como las bicitaxis, por ejemplo:

Movilidad personal

Como puedes ver, los patinetes, monociclos y hoverboard tienen una limitación de velocidad de 20 km/h y un peso máximo de 25 kilos. En el caso de Segway y scooter eléctricos pueden pesar hasta 50 kilos y alcanzar una velocidad de 30 km/h.

Además, hay restricciones de edad para circular por vías públicas con estos vehículos. La edad mínima para los de tipo A y B es de 16 años y para circular con vehículos de tipo B es necesario el uso de casco.

Y hay otro tipo de vehículos que no aparece en este cuadro, pero sí está presente en las calles, los patinetes sin motor y los monopatines. En estos casos la circulación será por las aceras, eso sí, la velocidad debe ser adecuada a la de los peatones.

Normativa de la DGT para los VMP

Los vehículos de movilidad personal podrán ir por la calzada siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. Pero la autoridad municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando estos vehículos queden asimilados a ciclos y bicicletas, se les aplicará su misma legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor. En concreto, el uso de los VMP debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial.

Dejemos claro que no son vehículos de motor, por lo que no requieren de autorización administrativa para circular, es decir, ni carné, ni licencia, ni seguro obligatorio.

movilidad personal hoverboard

Como puedes ver, éste es un caso claro en el que la tecnología y el consumo han ido muy por delante de la legislación. Sigue sin estar claro del todo dónde y cómo utilizar estos vehículos y, si tienes o estás interesado en uno, debes reclamar al ayuntamiento de tu localidad la normativa vigente al respecto para evitar posibles sustos.

Fotos: Prueba Segway i2 SE

Iván Solera
Mi especialidad son las pruebas de coches y motos. También soy formador de automoción y, aunque en mi garaje se acumulan los vehículos clásicos populares, disfruto probando las últimas tecnologías.

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