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Si tienes un Vehículo de Movilidad Personal por esto te pueden denunciar

Vehículos de Movilidad Personal

Hasta ahora un vehículo de movilidad personal tan de moda como pueden ser los patinetes eléctricos estaba en una especie de limbo jurídico. Una inconcreción jurídica que daba protagonismo a las ordenanzas de los ayuntamientos por encima de leyes de rango superior. Son muchos los que no saben exactamente qué es un Vehículo de Movilidad Personal ni tampoco las sanciones a las que se puede enfrentar. Ni siquiera los agentes de la autoridad.

Ahora la DGT arroja certezas al respecto gracias a una nueva instrucción publicada que sirve a la espera de que se modifique el Reglamento General de Vehículos con estas nuevas normas. La instrucción recoge la futura definición de Vehículo de Movilidad Personal, así como los supuestos que motivan las denuncias y las sanciones que acarrean.

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Definición de Vehículo de Movilidad Personal

La instrucción aclara qué se considera como un vehículo de movilidad personal. Es aquel que cumple TODOS estos requisitos:

  • Vehículo de una o más ruedas con una sola plaza.
  • Propulsado solo por motores eléctricos.
  • Velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

VMP. Patinetes eléctricos

Acotar la definición de Vehículo de Movilidad Personal es importante, ya que todo vehículo que supere esa velocidad máxima se considera como vehículo ligero L1e y todo vehículo por debajo de esa velocidad se considera como juguete.

Por tanto, si tienes un patinete eléctrico que supera los 25 km/h de velocidad máxima, éste se considera como un vehículo L1e-A, un ciclo de motor a dos ruedas. Es decir, que solo puedes circular por las vías destinadas para este tipo de vehículo. En ningún caso en las aceras.

¿Usuario o conductor?

El usuario de un patinete eléctrico con una velocidad máxima superior a 25 km/h pasa a ser considerado además como un conductor. Ser considerado como conductor es importante a la hora de determinar las denuncias y consecuentemente las sanciones, incluyendo la detracción de puntos del permiso de conducir. A todo esto hay que sumar la necesidad de poseer un permiso administrativo para circular y seguro obligatorio para vehículos de estas características. No tenerlo conlleva una sanción de 500 euros y la inmovilización del vehículo en cuestión.

Los patinetes eléctricos dentro de la definición de vehículo de movilidad personal no necesitan por su parte de permisos: Tampoco se les pueden detraer puntos del permiso de conducir a sus usuarios. Eso sí, si tu patinete está manipulado para circular a más de 25 km/h se considerará ciclo de motor, no vehículo de movilidad personal.

Ah, y en caso de que seas usuario de una bicicleta eléctrica con pedaleo asistido, deber saber que tienen consideración de bicicletas a todos los efectos siempre que la potencia máxima del motor eléctrico no pase de 250 W y por tanto la bicicleta no pueda superar los 25 km/h sin dar pedales.

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¿Cuáles son las sanciones?

Veamos en qué casos puedes ser denunciado en caso de que seas usuario de un vehículo de movilidad personal:

  • Controles de alcohol y drogas: Estás obligado a pasar controles de alcohol y drogas. En caso de dar positivo la sanción es de 500 o 1.000 euros en función de la tasa de alcohol y 1.000 euros para un positivo en drogas. El vehículo será inmovilizado en tal caso. Negarse a un control de momento estará tipificado como infracción administrativa, no penal.
  • Usar el teléfono móvil: Está prohibido y tiene una sanción de 200 euros.
  • Uso de aparatos de audio: Circular en un vehículo de movilidad personal con cascos o auriculares conectados a un reproductor de sonido acarrea una sanción de 200 euros.
  • Uso del casco: Se regula con cada ordenanza municipal a no estar registrado en el Reglamento General de Circulacion. En caso de que sea obligatorio por la ordenanza, la sanción en caso de no circular con él es de 200 euros y se inmoviliza el vehículo.
  • Circulación en las aceras: Está prohibida para cualquier vehículo, incluyendo bicicletas. La sanción es de 200 euros, aunque puede cambiar en función de la ordenanza municipal.
  • Circular con uno o más pasajeros: Está prohibido y la multa es de 100 euros.
  • Circular sin ropa reflectante por la noche: Se considera conducción negligente y por tanto se sanciona con 200 euros.
  • Paradas y estacionamientos: Su regulación es municipal, por lo que hay que remitirse a cada ordenanza. La recomendación de la DGT es que las aceras son para los peatones, pero solo es una recomendación.
  • Sanciones a menores de 18 años: los padres o tutores responde solidariamente por la infracción cometida por el menor.

Consulta la instrucción completa aquí.

Esta instrucción arroja luz, por lo que ya sabes a qué atenerte de manera más concreta a falta de la legislación definitiva. En todo caso ya sabes que debes comprobar la ordenanza de cada municipio para evitar sustos.

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