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¿Mi bicicleta eléctrica necesita matrícula, seguro, ITV y permiso de conducir? Depende

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Y con la publicación de una nueva instrucción de la DGT sobre la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, saltaron las alarmas. ¿Mi bicicleta eléctrica necesita matrícula, seguro, ITV y permiso de conducción? Desde la Dirección General de Tráfico ya han hecho la aclaración: si es una bicicleta de pedaleo asistido (EPAC), la respuesta es NO. ¡Pero cuidado! Porque hay otros tipos de bicicletas eléctricas más potentes que sí se consideran vehículos a motor y se incluyen dentro de la categoría de ciclos de motor, en la categoría L1e. ¿Y los patinetes eléctricos y otros VMP? Os lo contamos con más detalle.

Según la nueva instrucción 19/V-134, emitida por la DGT el pasado 24 de mayo, tanto los ciclos a motor como el ciclomotor de dos ruedas se incluyen dentro de la categoría L1e correspondiente a los vehículos de motor de dos ruedas ligero. La DGT establece dos subcategorías: L1e-A y L1e-B.

Subcategoría L1e-A para el ciclo de motor:

  • Son ciclos que funcionan a pedal pero que cuentan con una propulsión auxiliar que ayuda al pedaleo.
  • La potencia nominal o neta continua es igual o inferior a 1.000 W y superior a 250 W.
  • La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo igual o inferior a 25 km/h.

Subcategoría L1e-B para ciclomotor de dos ruedas:

  • Se incluye cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse según lo especificado en la subcategoría L1e-A.

Según esta intrucción, todos los vehículos categorizados como L1e-A o L1e-B tienen que homologarse y cumplir los requisitos técnicos de la categoría L, es decir, deben matricularse, llevar un seguro obligatorio, pasar la ITV… y sus conductores tendrán que usar casco y disponer del permiso de conducción correspondiente.

Y ahora viene el ‘quid’ de la cuestión.

¿Qué bicicletas eléctricas NO se consideran vehículos a motor de la categoría L1e?

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Bicicletas eléctricas de pedaleo asistido: NO necesitan matrícula

¿Qué son las bicicletas de pedaleo asistido?: también conocidas como EPAC (Electronically Power Asssited Cycles). El Reglamento de la Unión Europea las define como bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Características: pueden alcanzar los 25 km/h, circularán por la calzada. No se incluyen dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan identificación/matrícula, ni ser homologadas, ni seguro, ni permiso de conducir, ni pasar la ITV.

Las EPAC son consideradas a todos los efectos en el Reglamento General de Vehículos una bicicleta convencional.

Bicicletas eléctricas que SÍ necesitan matrícula, seguro, ITV, casco y permiso

La DGT hace un llamamiento a usuarios particulares y a entidades locales para que no confundan las bicicletas EPAC con ciclos de similar apariencia. Estos ciclos tienen prestaciones superiores, están catalogados como vehículos a motor y pertenecen a la categoría europea L1e-A. Si la bicicleta tiene una potencia nominal continua superior a 250 W, seguirán los mismos requisitos que los vehículos catalogados como L1e. Es decir, sí necesitan homologación, matrícula, seguro, ITV y permiso de conducción las bicicletas Powered Cycles (<1.000W y <25km/h) y las de tipo Speed Ebikes (<4.000W y <45km/h).

High Power Cycles Revolution X, bicicleta eléctrica de carga

AMBE, la Asociación de Marcas y Bicletas de España aclarra qué bicicletas eléctricas se incluyen en este apartado:

  • Powered Cycles (bicicletas eléctricas de carga): Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 1.000 W (y superior a 250 W), como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se produzca cualquiera de los siguientes supuestos:
    – El conductor deja de pedalear.
    – La velocidad supera los 25 km/h.
  • Speed Ebikes: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 4.000 W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se produzca cualquiera de los siguientes supuestos:
    – El conductor deja de pedalear.
    – La velocidad supera los 45 km/h.

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Los patinetes eléctricos y otros VMP NO necesitan matrícula

De forma paralela a la nueva instrucción de la DGT, está circulando por Internet información sobre una supuesta nueva clasificación de vehículos según la DGT en la que consideran ciclos a motor los patinetes y otros vehículos de movilidad personal (VMP). Desde la DGT nos aclaran que no es correcto.

Patinete electrico

Los VMP no se consideran vehículos a motor tal ya como ya explicó en la instrucción 16V-124 del 3 de noviembre de 2016 y por tanto no requieren matriculación, seguro, ITV o permiso de conducir.

Movilidad personal, esos vehículos nuevos y raros que hay por las calles. Ésta es su normativa

En la actualidad la DGT trabaja en un Real Decreto, que ya está en fase de borrador, para establecer unos criterios mínimos a nivel nacional para homogeneizar la normativa de los VMP en toda España. La previsión es que se publique este año.

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Sara Soria
Periodista especializada en motor y seguridad vial. Escribo de coches, motos y movilidad. También soy jurado del Women's World Car Of The Year.

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